La legislación posrevolucionaria en materia de viviendas (I)
Aunque en abril de 1959, una ley[1] propugnaba la venta forzada de terrenos y solares yermos con el fin de asestar un golpe a la especulación hipotecaria, no fue hasta octubre de 1960 que las autoridades del Gobierno Revolucionario anunciaron la nueva política en materia de viviendas. En efecto, el 14 de octubre de 1960 marcó el inicio de tangentes transformaciones concernientes a la propiedad[2]. La ley, inestable desde su promulgación, concretizará todos los cambios en materia de propiedad de la vivienda, diseñados por las nuevas autoridades. A partir de ese momento el Estado se apropia del paisaje inmobiliario. La apropiación en el dominio de la propiedad urbana se llevó a cabo a través de la expropiación y de la confiscación, y ambas fueron el pilar del sistema de recuperación puesto en marcha por las autoridades y que va a otorgarle al Estado las riendas del monopolio inmobiliario. Cabe señalar que las dos nociones, -confiscación y expropiación- siempre han estado claramente definidas por la legislación cubana anterior a la Revolución. La confiscación de la propiedad ha sido prohibida por todas las constituciones cubanas, sin embargo, la expropiación siempre ha sido reconocida como un derecho del Estado teniendo en cuenta un interés público o social, mediante el pago de una compensación al propietario expropiado. La Ley Fundamental[3] que remplazó la Constitución de 1940, estableció una cláusula que autorizaba la confiscación cuando los propietarios, -personas jurídicas o entidades asociativas- cometían delitos contra la economía nacional o el tesoro público. La promulgación de nuevas leyes y las continuas enmiendas dieron un sentido a la confiscación de la propiedad privada. No obstante, el gobierno revolucionario reconoció al Estado un derecho limitado sobre la propiedad privada. La propiedad privada pierde todo valor jurídico con la promulgación, veinticuatro años más tarde, de la Ley General de la Vivienda, Ley N° 48 de 1984. La nueva ley termina un capítulo de la historia de la propiedad privada en Cuba, al suprimir la noción “propiedad privada” y remplazarla por “propiedad personal”, concepto que estipula únicamente, el derecho de habitar el bien por su propietario, pero en ningún caso, el derecho de usarlo como medio de enriquecimiento. La ley se supuso innovadora, pero sus aristas positivas fueron portadoras de contradicciones respecto a la política del gobierno en la materia y el Estado, temeroso de perder el control, vuelve a legislar en lo referente a política habitacional. Respecto a la Ley N° 48, la ley general de la vivienda, N° 65 del 23 de diciembre de 1988, por su alcance y objetivos se presenta como una nueva ley y no como ley modificativa. Puede considerársele como un paso hacia la solución de conflictos de la problemática habitacional cubana?. El empecinamiento a no reconocer el derecho a la propiedad privada, siempre vista como fuente de delitos y de enriquecimiento, y la mantención del concepto propiedad personal, que al no otorgar el derecho de uso del bien de manera total no confiere más que una quasi-propiedad bajo control, no permitirá salir del marasmo de la ilegalidad, al obligar a los propietarios a contornear las leyes que ahogan el sistema habitacional. Desde la entrada en vigor en febrero de 1989, la LGV N° 65 comienza a evolucionar en el paisaje legislativo, y a dotarse de nuevas enmiendas a través de resoluciones, instrucciones y circulares, portadoras de un endurecimiento del control sobre la propiedad y las gestiones de la ciudadanía. A los conflictos con las autoridades de Vivienda, los litigios entre familias, vecinos, ocupantes ilegales y el florecimiento de la corrupción de funcionarios ávidos de resolver ellos también sus problemas cotidianos, se unió una serie de acontecimientos que desestabilizaron la existencia del régimen cubano: la caída del muro de Berlín y la desaparición del bloque socialista que integraban los países del Este europeo. La crisis externa provoca la crisis social de la isla que se conocerá como “periodo especial” y que va a influir notablemente en la precariedad del sistema habitacional cubano. Cabe señalar que la historia posrevolucionaria de la propiedad de la vivienda en Cuba está bien delimitada en el tiempo a través de las tres leyes que han reformado y mantenido bajo control el paisaje inmobiliario: veinticuatro años de evolución – regresión de la Ley de Reforma Urbana; un lustro de tímida apertura a la accesión a la propiedad preconizado por la ley N° 48 y veintidós años de una ley incapaz de frenar las ilegalidades y de solucionar los conflictos, viejos de cincuenta y un años y los siempre nacientes, propios de un sistema habitacional sordo a la problemática de los cubanos carentes de libertad frente al derecho de propiedad. ©cAc-2011
[1] Ley N° 218 del 7 de abril de 1959.
[2] Ley de Reforma Urbana de 14 de octubre de 1960.
[3] Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959.
Estimado profesor, le escribo desde Argentina, soy abogada y estoy realizando un trabajo sobre la evoluciòn del regimen legal de vivienda en Cuba. Lamentablemente es muy dificil acceder a bibliografia desde aqui y estoy buscando material sobre las fuentes de la LRU de 1960 y el debate legislativo de la misma, por ejemplo y material de interes sobre este tema. Podria usted ayudarme un poco con esta cuestiòn? Muchas gracias!!! María Bonomo, gitanali09@gmail.com
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