La legislación posrevolucionaria en materia de viviendas II
La Ley de Reforma Urbana de 1960 convirtió los propietarios en expropiados, a los inquilinos en propietarios, y a éstos a su vez, en usufructuarios del Estado, convertido en propietario absoluto del stock inmobiliario cubano. Sin embargo, a lo largo de cincuenta y un años, y habiéndose legislado en política habitacional, la situación de la vivienda en Cuba, tanto por el déficit como por la precariedad, se ha mantenido en un constante deterioro, ahogado por esa propia legislación en la que los actores sociales no han encontrado solución a los conflictos emanados de los litigios que trajo consigo la Ley de Reforma Urbana, que arrastra la sociedad cubana desde entonces, y que pueden ser causa de cuestionamientos de todos los cubanos frente al derecho de propiedad. Anticipo este preámbulo, porque al cabo cinco décadas de rígida política habitacional, noviembre de este año 2011 marcará un hito en la historia de la propiedad, si consideramos que el Decreto-Ley N° 288 supone un paso “en la solución del problema habitacional del país”, es decir “eliminar prohibiciones y flexibilizar limitaciones en los actos de trasmisión de la propiedad de la vivienda”. A través de estas dos vías, el Estado cubano cuenta “garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los propietarios”. Ahora bien, debemos partir del hecho de que esta reforma concerniendo la propiedad, no parte de una ley elaborada para darle un lugar a la propiedad privada, sino que parte del precepto de la propiedad personal que estipula la Constitución como noción reguladora y absoluta, con permisión del “uso, disfrute y disposición del bien”. Igualmente hay que precisar que el reformador decreto-ley modifica la LGV N° 65, pero que ésta mantiene su vigencia legal como reguladora de la política general de la vivienda. Aún sin haber entrado en vigor, la modificación de la LGV ya ha dado qué hablar entre analistas e investigadores, y cubanos residentes dentro y fuera de la isla. Incertidumbre unos, esperanzas lejanamente guardadas, otros. No faltan los escépticos, que preconizan un nuevo ardid de las autoridades. Antes de cuestionar positiva o negativamente, hay que dar un tiempo a que esta flexibilización y fin de prohibiciones se ponga en marcha, y podamos ver la acción real de la reforma. No es mi intención desmenuzar el contenido del decreto-ley, justo precisar algunos detalles que se revelan importantes. El decreto-ley otorga el derecho a una vivienda a los cubanos domiciliados en Cuba y a los extranjeros con residencia permanente, pero no tiene en cuenta a los cubanos que residen fuera de la isla, y yo pienso que es precisamente en esta no consideración, que la reforma nace sin alcance. Por qué hacer una diferencia entre naturales de un mismo territorio? Por el hecho de haber abandonado, emigrado, o como quiera que haya sido la decisión de esas personas?, o simplemente porque no residen permanentemente en el territorio insular? Evidentemente, el déficit y la precariedad no permiten una apertura ilimitada del mercado inmobiliario. Sin embargo, quiénes podrán acceder a una propiedad a través de un Contrato de Compraventa?, o pagar una compensación si se tratara de una permuta? Pueden todos los cubanos domiciliados en la isla hacer frente a un desembolso importante para comprar o compensar, además de pagar los trámites notariales y de gestión tributaria? Si tenemos en cuenta los salarios de los cubanos, es casi imposible. Si pensamos en aquellos que han amasado fortuna como cuentapropistas o trabajadores independientes, al momento de entrar en vigor la reforma, ya ellos han buscado todos los medios para hacerse de una propiedad. Quiénes sostendrán a sus familiares en Cuba, deseosos de acceder a la propiedad de una vivienda, o de mejorar su espacio habitable por medio de un cambio?, es de suponer que aquellos a quienes no tiene en cuenta la reforma, los cubanos naturales que radican en el exterior. Cabe entonces preguntarse, si la reforma va aparejada a los conflictos latentes en materia de propiedad, y que los litigios, lejos de resolverse, se suman al laberinto de problemas que emanaron de las expropiaciones y de las confiscaciones, de la atribución, repartición, del incesante cambio de viviendas para lograr habitar aquella que colmara verdaderamente las necesidades de una familia. Esperemos la entrada en vigor de la tan esperada reforma, y esperemos también, que las brisas reformistas se conviertan en vientos que barran las diferencias entre insulares y aquellos de allende los mares. ©cAc-2011
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Carlos Alberto Casanova (Santa Clara, 1962)
Ph.D Geografía-Urbanismo-Ordenamiento territorial
Tesis doctoral: “La propiedad de la vivienda urbana en Cuba. Conflictos y actores desde 1959 hasta el 2005” (Paris III – Sorbonne Nouvelle - IHEAL)
Excelente exposición Carlos. Otro modo de reactivar la economía cubana a costa del capital que pueda aportar el exiliado a sus familiares.
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